Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 28. Consumo.
Artículo 28. Consumo.
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán actuaciones de información y educación para el consumo dirigidas a los menores y velarán por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y publicidad, defendiendo a los menores de las prácticas abusivas.
2. Las Oficinas Municipales de información a los consumidores adoptarán las medidas necesarias para ofrecer esa especial protección.


