Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 29. De la promoción y defensa de los derechos del menor por las Administraciones Públicas.
Artículo 29. De la promoción y defensa de los derechos del menor por las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el efectivo respeto de los derechos de los menores a que se refiere el presente título. Si tuvieren constancia de la vulneración de alguno de dichos derechos, deberán comunicarlo, además de a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal en su caso, a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.


