Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 21. Finalidad y alcance.
Artículo 21. Finalidad y alcance.
Las medidas establecidas en el presente Capítulo responden a la necesidad de proteger al menor y preservar su desarrollo integral frente a los perjuicios que para el mismo pueden tener determinadas actividades, medios o productos. Salvo las excepciones que se hallen expresamente previstas en las leyes, las prohibiciones y limitaciones que se establecen afectarán a todos los menores, aun cuando conste el consentimiento de sus padres o representantes legales.


