Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 22. Actividades prohibidas a los menores.
Artículo 22. Actividades prohibidas a los menores.
1. Se prohíbe la participación activa de los menores de dieciséis años en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro para la vida y la integridad física que deban ser asumidas voluntariamente por las personas que en ellos intervengan.
2. Se prohíbe la entrada de los menores en establecimientos, locales o recintos donde se desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos perjudiciales para el correcto desarrollo de su personalidad.


