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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 22. Actividades prohibidas a los menores.

Artículo 22. Actividades prohibidas a los menores.

1. Se prohíbe la participación activa de los menores de dieciséis años en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro para la vida y la integridad física que deban ser asumidas voluntariamente por las personas que en ellos intervengan.

2. Se prohíbe la entrada de los menores en establecimientos, locales o recintos donde se desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos perjudiciales para el correcto desarrollo de su personalidad.

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