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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 38. Información al menor protegido.

Artículo 38. Información al menor protegido.

Una vez sometido a la acción protectora, el menor será informado por la Administración sobre su situación personal, las medidas y actuaciones a adoptar, su duración y contenido, y de los derechos que le corresponden y asisten. Dicha información será veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y lo más completa posible a lo largo de todo el proceso de intervención.

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