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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 61. Promoción de la tutela ordinaria de menores.

Artículo 61. Promoción de la tutela ordinaria de menores.

1. En relación con los menores declarados en situación de desamparo y sometidos a su tutela, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando dicha declaración no hubiere comportado la suspensión de la patria potestad u otra tutela y existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste, promoverá ante la Autoridad judicial el nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias de la legislación civil.

2. En relación con los menores de edad no emancipados y que no estuvieren bajo la patria potestad, cuando, por existir guardadores de hecho del menor, éste no se encuentre privado de la necesaria asistencia moral o material, si la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja tuviere conocimiento de ello lo comunicará al Ministerio Fiscal y a la Autoridad judicial, a los efectos prevenidos en el artículo 229 del Código civil.

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