Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 62. Supuestos.
Artículo 62. Supuestos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la guarda de los menores en los casos siguientes:
1.º Como función de la tutela que le corresponde por ministerio de la ley respecto de los menores declarados en situación de desamparo conforme a las prescripciones de esta Ley.
2.º A solicitud de los padres o tutores de un menor cuando, por circunstancias graves debidamente acreditadas, aquéllos no puedan cuidarlo.
3.º Cuando así lo acuerde la Autoridad judicial en alguno de los casos siguientes:
a) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
b) Como medida provisional en un proceso de nulidad del matrimonio, separación o divorcio.
c) Como medida cautelar en los procesos de impugnación de la filiación.
d) Como determinación adoptada dentro de cualquier proceso civil o penal o en un procedimiento de jurisdicción voluntaria por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o la tutela.
e) En todos los demás casos en que la ley permita la adopción de tal medida.


