Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 80. Modalidades del acogimiento.
Artículo 80. Modalidades del acogimiento.
El acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades establecidas en el artículo 173 bis del Código Civil.
Se modifica por el art. 48.4 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-392 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


