Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 80. Modalidades del acogimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 2006 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 80. Modalidades del acogimiento.
De conformidad con la legislación civil vigente, el El acogimiento familiar puede ser: podrá adoptar las modalidades establecidas en el
a) Simple o transitorio, indicado cuando la situación del menor permita prever la reinserción en su propia familia o en tanto se adopte una medida de protección más estable.
b) Permanente, indicado cuando la edad u otras circunstancias personales o familiares del menor desaconsejen o impidan la constitución del acogimiento preadoptivo, al tiempo que permitan prever una duración prolongada de la medida de protección.
c) Preadoptivo, indicado cuando previéndose la imposibilidad de reinserción del menor en su familia de origen, se considere lo más favorable a su interés la plena integración en otra familia a través de la adopción. Este acogimiento se formalizará por la Consejería competente en materia de servicios sociales como paso previo a la adopción, con anterioridad a la elevación de la propuesta de ésta al Juez. Constatada la evolución positiva y satisfactoria del acogimiento, la propuesta de adopción habrá de presentarseplazo máximo de nueve meses desde la constitución de aquél. artículo 173 bis del Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-392 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


