Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 82. Acogimiento familiar profesionalizado.
Artículo 82. Acogimiento familiar profesionalizado.
1. El acogimiento familiar simple y el permanente podrán ejercerse con carácter profesionalizado, cuando recaigan en persona o personas especialmente cualificadas que acogen en su núcleo familiar a uno o varios menores y reciben una cantidad por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos.
2. Reglamentariamente se determinará el número máximo de menores que puedan tenerse en acogimiento profesionalizado y el régimen e importe de las cantidades a percibir por este concepto, así como los requisitos de formación de los acogedores.


