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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 83. Acogimiento en hogar funcional.

Artículo 83. Acogimiento en hogar funcional.

1. El acogimiento familiar simple y el permanente podrán ejercerse en hogar funcional, entendiendo por tal un núcleo de convivencia similar al familiar donde su responsable o responsables residen de modo habitual. Los hogares funcionales podrán depender de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las Entidades Locales o de Instituciones colaboradoras de integración familiar, debidamente acreditadas por aquélla.

2. El acogimiento en hogar funcional tendrá carácter remunerado, conforme al régimen y cuantía que se determine reglamentariamente.

3. En cada hogar funcional podrá acogerse el número máximo de menores que se establezca reglamentariamente, en atención a la superficie útil y las condiciones y medios de que disponga.

4. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales ejercerá la inspección y control de los hogares funcionales. A estos efectos, los responsables de los hogares están obligados a informar periódicamente sobre la situación personal de los menores acogidos.

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