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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 85. Promoción y formación de familias y personas acogedoras.

Artículo 85. Promoción y formación de familias y personas acogedoras.

1. La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá campañas de sensibilización social e información para la búsqueda de personas dispuestas a asumir el acogimiento de menores, especialmente en sus modalidades de simple y permanente y en relación con menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

2. En toda clase de acogimiento, quienes vayan a acoger por primera vez a un menor sin haber mantenido con él una especial y cualificada relación previa, deberán recibir antes una formación específica.

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