LexTotal

Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 86. Formalización del acogimiento familiar.

Artículo 86. Formalización del acogimiento familiar.

El acogimiento familiar de los menores bajo la guarda o tutela de la Administración se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se modifica por el art. 48.5 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-392 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →