Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Disposición adicional primera. Acogimiento de menores no sometidos a la guarda de la Administración.
Disposición adicional primera. Acogimiento de menores no sometidos a la guarda de la Administración.
Cuando, de conformidad con la legislación civil, se pretenda la constitución en el ámbito territorial de La Rioja del acogimiento familiar de un menor que no esté sometido a la tutela o la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma, el necesario consentimiento de ésta se prestará por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela y tras la apertura del oportuno expediente en el que, oídos el acogedor o acogedores, el menor y sus padres o tutores, se constará que el acogimiento pretendido no es contrario al interés del menor.


