LexTotal

Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →