Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Disposición final tercera. Equivalencias.
Disposición final tercera. Equivalencias.
Lo dispuesto en esta ley sobre el acogimiento familiar simple se entenderá referido al acogimiento familiar temporal, según la regulación que para esta modalidad de acogimiento establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Lo dispuesto en esta ley sobre el acogimiento familiar preadoptivo se entenderá referido a la delegación de guarda con fines de adopción, según la regulación que para esta medida establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se modifica por el art. 48.6 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-392


