Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Artículo 10. Especies objeto de pesca.
Artículo 10. Especies objeto de pesca.
Son especies objeto de pesca a los efectos de esta Ley, aquellas que, en el marco de la normativa estatal y de la Unión Europea, se definan reglamentariamente como tales por la Consejería competente en materia de pesca.


