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Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Artículo 23. Clasificación de las aguas por su régimen de pesca.

Artículo 23. Clasificación de las aguas por su régimen de pesca.

A los efectos de la presente Ley los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:

a) Aguas libres para la pesca.

b) Cotos de pesca.

c) Vedados de pesca.

d) Refugios de pesca.

Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca la determinación de estas categorías.

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