Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Artículo 24. Aguas libres para la pesca.
Artículo 24. Aguas libres para la pesca.
Son aguas libres para la pesca aquellas en las que el ejercicio de la pesca puede realizarse con el único requisito de estar en posesión de la licencia de pesca, y sin otras limitaciones que las fijadas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.


