Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Artículo 3. Acción de pescar.
Artículo 3. Acción de pescar.
A los efectos de la presente Ley, se considera acción de pescar la ejercida por las personas sobre las especies de animales adaptados a la vida subacuática o sobre su hábitat, mediante el uso de artes o medios apropiados, que tenga por objeto la captura o muerte de aquéllas.


