Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Artículo 4. Cursos y masas de agua.
Artículo 4. Cursos y masas de agua.
Tendrán la consideración de cursos y masas de agua en la Comunidad Autónoma de La Rioja los ríos, arroyos, canales, embalses, pantanos, lagos, lagunas, balsas, manantiales, charcas y acequias.


