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Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Artículo 59. Restauración de vegetación en cauces.

Artículo 59. Restauración de vegetación en cauces.

La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá, previa autorización del organismo de cuenca, restaurar la vegetación natural en los cauces y de las zonas de servidumbre de los cursos y masas de agua en tramos o masas de agua de excepcionales condiciones ecológicas cuando se considere necesario para garantizar la conservación de las especies objeto de pesca o de los ecosistemas que las sustentan. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca determinará las características técnicas de tales restauraciones.

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