Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley. Y en concreto el artículo 10 de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →


