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Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno de La Rioja efectuará el desarrollo reglamentario de esta Ley.

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