Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor a los tres meses contados desde la fecha de su publicación.


