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Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Artículo 10. Procedimiento sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2006 y la del 23 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Procedimiento sancionador.
Las infracciones a las que hace referencia tipificadas en el artículo 65.ñ) 65.1.a) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán sancionadas por aquella la comunidad autónoma en la que donde radique el domicilio social de la empresa que realice la venta a distancia tenga su domicilio social. infractora, dentro del marco normativo definido por dicha ley.
En el supuesto de las empresas extranjeras, extranjeras inscritas directamente en el Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el procedimiento sancionador corresponderá a cualquiera de las comunidades autónomas en las que la empresa ejerciera su actividad y se haya cometido la infracción. actividad.
Con el fin de evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho, la comunidad autónoma que incoe un procedimiento sancionador a una empresa extranjera tendrá la obligación de comunicarlo, extranjera, deberá comunicarlo sin dilación alguna, una vez iniciado el procedimiento, al Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual a su vez lo pondrá en conocimiento del resto de comunidades autónomas donde la empresa viniere operando.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3303 Leer Qué cambió
14 de abril de 2006 Texto original Leer

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