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Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Artículo 9. Subsanaciones.

Artículo 9. Subsanaciones.

El plazo que se otorgue para subsanaciones o para la aportación de documentación adicional al registro suspenderá el cómputo estipulado en el artículo 2.

Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4174

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
14 de abril de 2006 Texto original Leer

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