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Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Artículo 1. Registro de empresas de ventas a distancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2006 y la del 14 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Registro de empresas de ventas a distancia.
1. Este real decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro registro de empresas de ventas a distancia, previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Este El Registro depende orgánicamente de empresas de ventas a distancia es un órgano de carácter público y naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se formará con los datos facilitados por las comunidades autónomas donde las empresas tengan su domicilio social. Igualmente estará constituido el Registro con los datos que faciliten cuyo objetivo es la obtención de información de las empresas no establecidas en España que practiquen practican la modalidad de ventas a distancia en el territorio español, las cuales tienen así como la obligación elaboración de inscribirse directamente en el Registro del Ministerio un censo actualizado de Industria, Turismo y Comercio a efectos informativos. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
14 de abril de 2006 Texto original Leer

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