Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Tienen la obligación de comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto el inicio de sus actividades, o en defecto de éste, al Registro de empresas de ventas a distancia los siguientes sujetos:
1. En régimen de libre establecimiento, todos los prestadores que deseen establecerse en España, ya sean:
a) De nacionalidad española,
b) De nacionalidad de un Estado miembro, o
c) De nacionalidad de un tercer Estado, no perteneciente a la Unión Europea.
2. En régimen de libre prestación de servicios, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.
Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4174
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4174 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


