Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2006 y la del 14 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (153 palabras).
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Artículo 2. Definición del Registro. Ámbito de aplicación.
El Tienen la obligación de comunicar sus datos en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto el inicio de sus actividades, o en defecto de éste, al Registro de empresas de ventas a distancia se configura como un órgano los siguientes sujetos:
1. En régimen de carácter público y naturaleza administrativa, dependiente libre establecimiento, todos los prestadores que deseen establecerse en España, ya sean:
a) De nacionalidad española,
b) De nacionalidad de un Estado miembro, o
c) De nacionalidad de un tercer Estado, no perteneciente a la Dirección General Unión Europea.
2. En régimen de Política Comercial del Ministerio libre prestación de Industria, Turismo y Comercio, cuyo objetivo es servicios, la obtención única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de información sus actividades en España al registro de las empresas que practican la modalidad comunidad autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de ventas a distancia en datos cuando el territorio español, así como prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la elaboración Unión Europea. En defecto de un censo actualizado registro autonómico, la precitada comunicación de las mismas. inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4174 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


