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Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Artículo 3. Funciones del Registro.

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Artículo 3. Funciones del Registro.
El Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tendrá las siguientes funciones:
1. Inscribir de oficio, en el plazo de 3 meses desde el comienzo de su actividad, a las empresas de venta a distancia cuyas ofertas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una comunidad autónoma, y cuando hayan sido autorizadas para el ejercicio de dicha modalidad de venta por la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio social, siempre que la comunidad autónoma haya decidido someter a autorización administrativa su tipo de actividad. nacional.
La inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia se efectuará con los datos y las modificaciones sobre los mismos que faciliten las comunidades autónomas.
Los criterios precisos, en su caso, para la autorización de la actividad de venta a distancia, serán
se faciliten, entre los que en su todo caso fijados por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias. En cualquier caso, las comunidades autónomas deberán facilitar al Registro de empresas de ventas a distancia deben figurar los datos relativos a la identificación de la empresa, productos o servicios que configuran su oferta comercial, ámbito comercial, y el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones.
En cuanto a los datos que las comunidades autónomas habrán de facilitar al Registro de empresas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, deberán de figurar además de los citados anteriormente los siguientes: datos del Registro autonómico cuando este existiere, fecha de la autorización de la actividad de ventas a distancia por parte de la comunidad autónoma, en su caso, así como del órgano autorizante y supervisor. Además cuando Cuando la venta a distancia de productos se realice a través de las técnicas que contempla la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de Sociedad de la Información y el artículo 5 de Comercio Electrónico, este mismo real decreto, y además se efectúe además vía Internet, por medios electrónicos, con carácter voluntario podrá aportarse constancia registral del nombre de dominio y su sustitución. sustitución, de conformidad con los preceptos contenidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de sociedad de la información y de comercio electrónico.
2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas a las empresas inscritas en el Registro de empresa de ventas a distancia distancia, que así lo soliciten, de acuerdo con los formatos definidos en el anexo junto a las que se facilitará un número de registro de carácter nacional con la fecha de alta en el mismo.
Siempre que el interesado así lo solicite los certificados administrativos en soporte papel podrán ser sustituidos por certificados telemáticos, documentos administrativos electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente.
El certificado expedido por el Registro de empresas de ventas a distancia únicamente acredita la comprobación por la autoridad administrativa de que los datos que obran en el Registro y registro coinciden con los facilitados en el formato de ‘‘comunicación de datos’’ que la empresa inscrita realiza la actividad comercial se hubieren cursado.
Las empresas
de ventas venta a distancia con arreglo, están autorizadas a hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro y su caso, a unos requisitos previos de autorización establecidos por parte número de la comunidad autónoma autorizante. identificación nacional.
3. Elaborar al menos con una periodicidad anual una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro, y su remisión a las comunidades autónomas.
4. Cancelar Actualizar los asientos de las empresas cuyas inscripciones hayan sido anuladas cambios o sus autorizaciones revocadas por las comunidades autónomas correspondientes. alteraciones en los datos que obren en poder del Registro. A estos efectos tal fin, las empresas de ventas a distancia deberán anualmente comunicar a la comunidad autónoma, donde tengan su sede, su voluntad de renovación de la autorización las variaciones producidas al Registro de actividad empresas de venta ventas a distancia, la modificación de datos en el plazo máximo de empresas o productos tres meses desde que se produzcan, y en su caso el cese en la actividad.
5. Cualquier otra compatible con su
actividad en el momento en el que le sea encomendada. tenga lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
14 de abril de 2006 Texto original Leer

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