Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
Artículo 7. Inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia y coordinación con otros registros autonómicos.
Artículo 7. Inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia y coordinación con otros registros autonómicos.
El Registro de empresas de ventas a distancia se coordinará con aquellos registros que puedan establecer las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en aras a garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4174
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4174 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


