LexTotal

Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Artículo 7. Inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia y coordinación con otros registros autonómicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2006 y la del 14 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia y coordinación con otros Registros registros autonómicos.
1. Una vez concedida, en su caso, la autorización a las empresas comprendidas en el ámbito de este real decreto, las comunidades autónomas comunicarán a este Registro los datos a que se refiere el tercer párrafo del apartado a) del artículo 3, de forma que se garantice que el Estado pueda disponer de un censo actualizado de las empresas de ventas a distancia. Las comunidades autónomas también comunicarán a este Registro las modificaciones sobre estos datos.
2. Los datos comunicados por las comunidades autónomas se incorporarán automáticamente a este Registro.
El Registro asignará a la empresa un número de identificación de carácter nacional que se notificará a las comunidades autónomas donde la empresa esté radicada.
3. Cuando las comunidades autónomas revoquen las autorizaciones de actividad de ventas a distancia darán igualmente cuenta de la revocación al Registro, para que éste cancele las inscripciones correspondientes.
El Registro de
empresas de ventas a distancia se coordinará con aquellos registros que puedan establecer las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. competencias, en aras a garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
14 de abril de 2006 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →