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Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2006 y la del 14 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Inscripción de las empresas. Entrada en vigor.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada El presente real decreto entrará en vigor de este real decreto, las empresas de ventas a distancia cuyas propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una comunidad autónoma deberán presentar la solicitud los veinte días de autorización, en su caso, y de inscripción publicación en las comunidades autónomas donde tengan su domicilio social. el «Boletín Oficial del Estado».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
14 de abril de 2006 Texto original Leer

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