Legislación › Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
Artículo 6. Las Comisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2006 y la del 10 de julio de 2008.
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Artículo 6. Las Comisiones.
1. Las Comisiones creadas para asistencia y asesoramiento de CSICE en el artículo 3.2 de la presente norma, estarán integradas por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
2. Será Presidente de las Comisiones el titular de la Secretaría General de Vivienda, quien podrá delegar en el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
3. Será Vicepresidente el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
4. Serán Vocales en cada una de las Comisiones los siguientes miembros, designados por el Presidente del CSICE, a propuesta de los titulares de los Departamentos de las Administraciones Públicas y de otras entidades:
a) En representación de la Administración General del Estado: tres Tres representantes del Ministerio de Vivienda, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, Industria, Turismo y Comercio, un representante del Ministerio de Industria, Turismo Educación, Política Social y Comercio. Deporte y un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, un vocal por cada una de ellas, que voluntariamente hubieran aceptado participar en estos órganos, designado a propuesta de los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de Vivienda.
c) En representación de las Entidades Locales, un vocal designado a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.
d) Tres vocales Siete vocales, en representación de los agentes de la edificación, nombrados a propuesta de aquellos que tienen representación edificación enumerados en el Pleno. apartado 5 del artículo 4.
e) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno del Consejo, designados por el Presidente del Consejo.
5. La Secretaría de las Comisiones corresponderá al Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación, quien actuará en las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.
Corresponde a la Secretaría de las Comisiones la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo de cada una de las Comisiones; convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente; redactar las actas de las reuniones; desempeñar las funciones de registro, archivo, documentación y similares que sean precisas para el normal desarrollo de las tareas de las Comisiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-6368 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2008 | BOE-A-2008-11705 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


