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Legislación › Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Artículo 7. Objeto de las Comisiones.

Artículo 7. Objeto de las Comisiones.

1. La Comisión del Código Técnico de la Edificación será un órgano colegiado de asistencia y asesoramiento del Consejo en todo lo relacionado con la aplicación, desarrollo y actualización del CTE.

2. La Comisión para la Calidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento en materia de calidad en las edificaciones.

La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, con objeto de asesorar a la Comisión para la Calidad de la Edificación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Facilitar la cooperación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, en relación con las actuaciones de fomento de la calidad en la edificación y en particular, respecto a las condiciones en las que presten sus servicios las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.

b) Proponer la modificación de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios, la modificación de campos de actuación de las entidades y grupos de ensayos de los laboratorios y la realización de actividades de evaluación y contraste entre los mismos.

c) Proponer el reconocimiento de organismos que realicen la auditorías, evaluaciones técnicas o certificaciones de las entidades y laboratorios.

d) Proponer procedimientos y documentos de referencia de carácter prenormativo para la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del Código Técnico de la Edificación.

e) Participar en los trabajos técnicos de otras comisiones, grupos de trabajo, comités de certificación o entornos relacionados con la calidad de la edificación y realizar las tareas que, en su caso, le encomiende el Consejo de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, su Comisión Permanente o la Comisión para la Calidad de la Edificación.

3. La Comisión de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento del Consejo en cuanto a técnicas y medidas innovadoras en la edificación y sobre la evolución y mejora de los criterios de sostenibilidad.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. BOE-A-2010-6368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-6368 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2006 Texto original Leer

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