Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Artículo 8. Información a utilizar para realizar las liquidaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 16 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Información a utilizar para realizar las liquidaciones.
Para realizar la liquidación económica de las energías el Operador del Mercado se utilizará la siguiente información relativa a costes, precios y energías:
1.º 1. Coste de generación horario de cada grupo en régimen ordinario que participa en el despacho económico en cada sistema eléctrico aislado (cg(i,h,j)), calculado por el operador del sistema.
2.º 2. Precio final horario de generación en cada sistema extrapeninsular (PFG (h)) calculado conforme a lo establecido en punto noveno apartado 9.2. el
3.º Precio medio final horario de adquisición de la energía para los distribuidores enmercado de producción peninsular (PMDP(h)). segundo apartado del artículo 9.
4.º 3. Precio medio final horario de adquisición de energía para los comercializadores y consumidores directos en el mercado de producción peninsular (PMCP(h)). según lo dispuesto en el
5.º Precio medio final horario de adquisición de energía para los consumidores que adquieren directamente la energíadespacho (PMCCP(h)). artículo 12.
6.º 4. Energías producidas y adquiridas por los agentes calculadas de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9417 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


