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Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 31 de marzo de 2006 · Último cambio el 25 de septiembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 31/03/2006
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definición de los sistemas aislados de los diferentes SEIE.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Procedimiento de despacho de la generación. 2 redacciones · cambió el 25/09/2013
  9. Artículo 5. Cálculo del coste horario de generación de cada grupo de producción en régimen ordinario.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Coste variable de generación horario de los grupos del régimen ordinario. 2 redacciones · cambió el 15/06/2010
  12. Artículo 6 bis. Parámetros aplicables al coste variable de generación horario.
  13. Artículo 7. Cálculo de los precios de combustible. 3 redacciones · cambió el 15/06/2010
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 8. Información a utilizar para realizar las liquidaciones. 2 redacciones · cambió el 15/06/2010
  16. Artículo 9. Precio final horario de generación. 3 redacciones · cambió el 15/06/2010
  17. Artículo 10. Periodicidad y frecuencia de las liquidaciones. 4 redacciones · cambió el 15/06/2010
  18. Artículo 11. Energías a liquidar. 3 redacciones · cambió el 15/06/2010
  19. Artículo 12. Metodología de cálculo de la liquidación de la energía. 4 redacciones · cambió el 15/06/2010
  20. Artículo 13. Compensación del efecto financiero derivado del error entre energía programada y medida. 3 redacciones · cambió el 15/06/2010
  21. Artículo 14. Cálculo de la prima que complementa el precio medio peninsular. 2 redacciones · cambió el 15/06/2010
  22. Artículo 15. Información a poner a disposición del operador del mercado por el operador del sistema para la realización de las liquidaciones. 2 redacciones · cambió el 15/06/2010
  23. Artículo 16. Información a remitir por el operador del sistema a la Comisión Nacional de Energía.
  24. Artículo 17. Información a remitir por el operador del mercado a la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de las liquidaciones. 2 redacciones · cambió el 15/06/2010
  25. Disposición adicional primera. Periodicidad de los cálculos y de las liquidaciones.
  26. Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos. 3 redacciones · cambió el 15/06/2010
  27. Disposición adicional tercera. Inscripción en los registros administrativos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2008
  28. Disposición adicional cuarta. Tipo de interés mensual a aplicar y prima para 2006. 2 redacciones · cambió el 15/06/2010
  29. Disposición adicional quinta. Cierre de energía en los SEIE.
  30. Disposición transitoria primera. Precios de combustible previsto para el primer semestre de 2006.
  31. Disposición transitoria segunda. Plazo para la realización de las pruebas y valores transitorios de los parámetros a utilizar en el cálculo del combustible para las instalaciones existentes. 2 redacciones · cambió el 15/06/2010
  32. Disposición transitoria tercera. Cálculo de las liquidaciones para los meses transcurridos del año 2006 hasta la entrada en vigor de orden.
  33. Disposición transitoria cuarta. Equipos de medida en puntos frontera transporte-distribución. 2 redacciones · cambió el 15/06/2010
  34. Disposición transitoria quinta. Sistema de Liquidaciones y Garantías. 2 redacciones · cambió el 31/12/2008
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Aplicación de la orden.
  37. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  38. Firma
  39. ANEXO I
  40. ANEXO II
  41. ANEXO III
  42. ANEXO IV
  43. ANEXO V
  44. ANEXO VI
  45. ANEXO VII