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Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Artículo 10. Periodicidad y frecuencia de las liquidaciones.

Artículo 10. Periodicidad y frecuencia de las liquidaciones.

1. Liquidaciones mensuales y sus avances diarios:

a) El operador del sistema calculará y publicará las liquidaciones mensuales y sus avances diarios, con la periodicidad, frecuencia y condiciones generales establecidas en las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

b) La liquidación mensual correspondiente al cierre definitivo de medidas se realizará utilizando los precios finales y costes de desvíos peninsulares calculados por el operador del sistema con la información de las medidas definitivas peninsulares.

2. Liquidaciones mensuales definitivas del despacho económico de generación:

a) La Dirección General de Política Energética y Minas publicará antes del 31 de marzo del año n los valores definitivos de los distintos costes y parámetros que sirven de base para el cálculo de los costes de generación de los grupos de régimen ordinario para el año n.

b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1747/2003, el Operador del Sistema publicará la liquidación definitiva del despacho económico de la generación correspondiente a los 12 meses del año n en un plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación del cierre de medidas definitivas.

c) Una vez publicadas las liquidaciones definitivas a las que se refiere el apartado anterior, los agentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen especial que operen en los SEIE solicitarán, en un plazo no superior a tres meses desde la citada publicación de acuerdo con el punto 4 del artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la liquidación definitiva de sus costes.

Mensualmente la Comisión Nacional de Energía hará las liquidaciones provisionales que correspondan.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. BOE-A-2010-9417.

Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio. BOE-A-2009-10328.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2008-21009.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9417 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 BOE-A-2009-10328 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-21009 Leer Qué cambió
10 de abril de 2006 Texto original Leer

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