Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.
Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.
Las reglas del sistema de cargos, abonos y garantías que regirán en los SEIE serán aprobadas por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las garantías de los agentes se calcularán considerando su intervención conjunta en el sistema peninsular y en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
Los cobros y pagos de los sistemas peninsulares, extrapeninsulares e insulares podrán realizarse conjuntamente, sin perjuicio de que en los SEIE la facturación se calcule para cada sistema eléctrico de forma independiente.
Se modifica el tercer párrafo por la disposición final 1.10 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. BOE-A-2010-9417.
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.5 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2008-21009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9417 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-21009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |
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