Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Artículo 14. Cálculo de la prima que complementa el precio medio peninsular.
Artículo 14. Cálculo de la prima que complementa el precio medio peninsular.
Para cada grupo de generación en régimen ordinario i del sistema eléctrico aislado j en la hora h, el valor de la prima de funcionamiento PrF(i,h,j) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PrF(i,h,j) = [D/S(i,h,j) * D/S(h)] / E(i,h,j)
Siendo:
D/S(i,h,j) * D/S(h): El importe del déficit/superávit distribuido al generador i según lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 12.
E(i,h,j): Energía neta medida en barras de central aportada por el grupo i del sistema eléctrico aislado j en la hora h.
Se modifica por la disposición final 1.9 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. BOE-A-2010-9417.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9417 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


