Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición transitoria cuarta. Equipos de medida en puntos frontera transporte-distribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 16 de junio de 2010.
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Disposición transitoria cuarta. Equipos de medida en puntos frontera transporte-distribución.
1. En cada uno de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en tanto exista un único distribuidor, sin considerar los acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que además sea el propietario de toda la red de transporte, no será necesaria la instalación de equipos de medida en los puntos frontera entre transporte y distribución de energía eléctrica. (Suprimida)
2. En tanto subsista el único distribuidor en los términos establecidos en el párrafo anterior, a los efectos de la aplicación del procedimiento de liquidación la variable que define la energía medida en las fronteras entre transporte y distribución EMF (d,h,j), no tendrá ningún valor, omitiéndose su presencia a efectos de la aplicación de todas las expresiones en las que interviene.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9417 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |
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