Legislación › Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición transitoria quinta. Sistema de Liquidaciones y Garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
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Disposición transitoria quinta. Sistema de Liquidaciones y Garantías.
1. El Operador de Mercado dispondrá de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden para presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta de reglas para el sistema de liquidaciones y garantías de pago y el contrato de adhesión a las mismas para la actuación en estos sistemas.
2. Los agentes de estos sistemas inscritos provisionalmente en el Registro correspondiente que participen en el despacho económico dispondrán de un plazo de tres meses desde la aprobación de las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago para adherirse a dicho sistema presentando la correspondiente certificación de adhesión presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y solicitando su la solicitud de inscripción definitiva en el registro junto con la certificación del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en el dicho despacho y de cumplir con las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirá en los SEIE a que se refiere la disposición adicional tercera. La no presentación por los agentes de las certificaciones en los plazos citados implicará su baja en el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-21009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |
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