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Legislación › Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

ANEXO II

ANEXO II

Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento fijo de los grupos de generación

1. Valores unitarios máximos de inversión a 31 de diciembre de 2006.

Tecnología

Potencia (Mw)

Valores unitarios de inversión (Euros/Mw)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

Grupos Diesel - 4T

< 5

N/A

2.169.133

2.169.133

Grupos Diesel - 4T

≥ 5 y < 14

N/A

2.160.451

2.160.451

Grupos Diesel - 4T

≥ 14 y < 24

1.478.284

1.759.158

1.759.158

Grupos Diesel - 2T

≥ 24

1.747.161

2.079.121

N/A

Turbinas de gas aeroderivadas

<50

720.683

857.612

857.612

Turbinas de gas heavy duty

≥20 y ≤ 50

692.054

823.544

N/A

Turbinas de gas heavy duty

> 50

660.382

785.855

N/A

Ciclo combinado configuración 2x1

≥ 200 y ≤ 250

1.040.310

1.110.054

N/A

Ciclo combinado configuración 3x1

≥ 200 y ≤ 250

1.111.153

1.322.272

N/A

2. Valores unitarios de los costes de operación y mantenimiento fijos a 31 de diciembre de 2006.

Tecnología

Potencia (Mw)

Valores unitarios de operación y mantenimiento de naturaleza fija (Euros/MW)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

Grupos Diesel - 4T

< 5

N/A

145.681

145.681

Grupos Diesel - 4T

≥ 5 y < 14

N/A

119.570

119.570

Grupos Diesel - 4T

≥ 14 y < 24

71.976

78.640

78.640

Grupos Diesel - 2T

≥ 24

55.691

65.120

N/A

Turbinas de gas aeroderivadas

< 50

21.694

25.367

25.367

Turbinas de gas heavy duty

≥ 20 y ≤ 50

19.208

22.461

N/A

Turbinas de gas heavy duty

> 50

13.110

15.330

N/A

Ciclo combinado configuración 2x1

≥ 200 y ≤ 250

32.949

38.527

N/A

Ciclo combinado configuración 3x1

≥ 200 y ≤ 250

32.949

38.527

N/A

Grupos Diesel - 2T

< 5

79.142

N/A

92.543

Grupos Diesel - 2T

≥ 5 y < 14

55.516

64.916

N/A

Grupos Diesel - 2T

≥ 14 y < 24

46.890

54.829

N/A

Turbinas de gas heavy duty

< 20

36.451

42.624

42.624

Vapor Carbón

 

46.392

N/A

N/A

Vapor Fuel

≤ 40

21.852

25.552

N/A

Vapor Fuel

> 40 y ≤ 60

N/A

23.771

N/A

Vapor Fuel

> 60 y ≤ 80

N/A

22.540

N/A

Hidráulica

 

N/A

133.403

N/A

*N/A = No aplica

3. Índices de actualización.

Los valores unitarios máximos definidos en el apartado 1 anterior se actualizarán cada año con la variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo. Los valores unitarios definidos en el apartado 2 anterior se actualizarán cada año con la variación anual del índice de precios al consumo menos cien puntos básicos.

Para el cálculo de la variación de los índices de precios del apartado anterior en el año n se tomará como valor de dichos índices la media móvil de los últimos doce meses disponibles cuando se efectúe el cálculo de la tarifa media o de referencia de dicho año n.

4. Revisión de los valores unitarios.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cada cuatro años, efectuará la revisión de los valores unitarios máximos de inversión y los costes de operación y mantenimiento fijados en el presente anexo atendiendo a la evolución de las diferentes tecnologías y sus costes, pudiendo añadir nuevas clasificaciones por tecnologías y tamaños así como modificar las existentes.

A estos efectos las empresas propietarias de estas instalaciones deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes de que finalice el primer trimestre de cada año los valores auditados de los costes de operación y mantenimiento fijos realizados en el año anterior.

La primera revisión se realizará en 2008. Para ello la Comisión Nacional de Energía presentará antes del 31 de diciembre de 2007 una propuesta de revisión.

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