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Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 31 de marzo de 2006 · Último cambio el 9 de octubre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 31/03/2006
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Cálculo de la retribución por garantía de potencia. 2 redacciones · cambió el 09/10/2010
- Artículo 4. Valor unitario de la garantía de potencia anual para las instalaciones de generación en régimen ordinario.
- Artículo 5. Método de cálculo de la anualidad del coste por inversión y del coste por operación y mantenimiento para las instalaciones de generación en régimen ordinario.
- Artículo 6. Revisión de la retribución por garantía de potencia.
- Artículo 7. Retribución provisional de instalaciones.
- Disposición adicional primera. Medidas de carácter extraordinario e inversiones adicionales.
- Disposición adicional segunda. Instalaciones existentes a 31 de diciembre de 2005.
- Disposición adicional tercera. Retribución de la inversión y de los costes de operación y mantenimiento fijos durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 para las instalaciones de generación en régimen ordinario.
- Disposición adicional cuarta. Valor unitario del coste por inversión y de los costes de operación y mantenimiento aplicables en el año 2006 para las instalaciones de generación en régimen ordinario.
- Disposición transitoria primera. Límites máximos de la potencia inicial necesaria en cada SE/E.
- Disposición transitoria segunda. Determinación del cálculo de los costes específicos definitivos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
- Disposición transitoria tercera. Cálculo de las liquidaciones para el ejercicio 2006.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación de la orden.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


