Legislación › Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Disposición adicional primera. Medidas de carácter extraordinario e inversiones adicionales.
Disposición adicional primera. Medidas de carácter extraordinario e inversiones adicionales.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar una retribución específica por la instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema.
2. Dicha Dirección General de Política Energética y Minas podrá reconocer inversiones adicionales a las instalaciones en explotación, previa justificación de las mismas, estableciendo la anualidad de los costes fijos correspondientes.


