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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 5. Administraciones públicas de Cantabria.

Artículo 5. Administraciones públicas de Cantabria.

1. A los efectos de esta Ley se consideran Administraciones públicas de Cantabria, la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma y las entidades locales con sede en el territorio de Cantabria.

2. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.

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