LexTotal

Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 6. Contenido.

Artículo 6. Contenido.

1. El uso o consumo de cualquier bien o servicio que pueda ser objeto de comercialización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá conllevar, en condiciones normales de utilización, riesgos inaceptables para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Se modifica por el art. 20.5 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →