Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 52. Circunstancias agravantes y atenuantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 52. Circunstancias agravantes y atenuantes.
La cuantía de la sanción se graduará atendiendo a las circunstancias siguientes:
1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa: agravantes:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de actos tipificados en esta Ley.
b) La comisión del hecho mediando dolo o negligencia grave.
c) La causación de daños en cuantía global superior a los 10.000 euros. existencia de advertencias previas inatendidas de la autoridad o sus agentes.
d) La obtención de un beneficio ilícito global superior a los 5.000 euros derivado de la comisión de la conducta tipificada.
e) La
f) d) Que la comisión del acto tenga como destinatario directo a alguno de los colectivos especialmente protegidos que se encuentran especificados en el artículo 4 de la presente Ley.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se disponen en la presente Ley para el mercado inmobiliario de nueva edificación.
2. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa: atenuantes:
a) La ausencia de ánimo de lucro. corrección diligente de las irregularidades constitutivas de la
b) Lainfracción. infracción, la colaboración activa
c) Lay voluntaria para esclarecer los hechos o para evitar, corregir evitar o disminuir sus efectos. efectos o la observancia de
d) La ausencia de antecedentes administrativos sancionadores por aplicaciónlas disposiciones otro comportamiento de esta Ley, resultado análogo.
b) Que los perjudicados hayan sido compensados satisfactoriamente por los perjuicios causados, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de la Ley indicios racionales de Cantabria 6/1998, delito.
c) El sometimiento previo de 15 los hechos al arbitraje de mayo, consumo o la adhesión al sistema arbitral de Estatuto consumo por parte del Consumidor y Usuario infractor.
3. Son circunstancias mixtas, que podrán ser utilizadas, en Cantabria su caso, para agravar o reducir la sanción:
a) El volumen de negocio en relación con los últimos cuatro años. hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.
3. b) El número de consumidores afectados.
c) La duración del período de tiempo durante el cual se cometió la infracción.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
4. Se entiende que existe reiteración cuando en el año anterior a la comisión de la nueva infracción, infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios, el infractor hubiera sido sancionado de manera firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de las tipificadas en esta Ley. del mismo grupo. A estos efectos, los municipios que ejerzan la potestad sancionadora que les reconoce esta Ley, deberán comunicar al órgano del Gobierno de Cantabria responsable de a la inspección Dirección General competente en materia de consumo las resoluciones firmes que que, en su caso recaigan. caso, hayan dictado.
4. 5. Se entiende que existe reincidencia cuando en el año anterior a la comisión de la nueva infracción, el infractor hubiera sido sancionado de manera firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción del mismo tipo. la misma infracción. A estos efectos, los municipios que ejerzan la potestad sancionadora que les reconoce esta Ley, deberán comunicar al órgano del Gobierno de Cantabria responsable de a la inspección Dirección General competente en materia de consumo las resoluciones firmes que que, en su caso recaigan. caso, hayan dictado.
5. 6. Las circunstancias agravantes o atenuantes previstas en este artículo no se tendrán en cuenta cuando su concurrencia sea exigida por en el tipo infractor.
7. Las sanciones habrán de imponerse de modo que la comisión de la conducta típica. infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


