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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 53. Graduación de las sanciones.

Artículo 53. Graduación de las sanciones.

Según las circunstancias que concurran se observarán las siguientes reglas para la imposición de las sanciones:

a) Si no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad o si concurren más atenuantes que agravantes, se concretará la multa dentro del grado mínimo correspondiente a la clasificación de la infracción.

b) Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado medio.

c) Si concurren varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en su grado máximo.

d) Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.

Se modifica por el art. 23.6 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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